Articulo 5 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-
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»Artículo 5. Tipologías de Centros de Servicios Sociales.
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1. Los Centros de Servicios Sociales pueden ser.
a) Comarcales, en aquellas áreas básicas de servicios sociales que coincidan con una delimitación comarcal.
b) Municipales, en aquellos municipios de más de veinte mil habitantes que constituyan una o varias áreas básicas de servicios sociales.
2. Cada Centro Comarcal de Servicios Sociales extenderá su actuación al conjunto de los municipios comprendidos en su correspondiente área básica de servicios sociales.
