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Articulo 5 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 5. Tipologías de Centros de Servicios Sociales.

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1. Los Centros de Servicios Sociales pueden ser:

a) Comarcales, en aquellas áreas básicas de servicios sociales que coincidan con una delimitación comarcal.

b) Municipales, en aquellos municipios de más de veinte mil habitantes que constituyan una o varias áreas básicas de servicios sociales.

2. Cada Centro Comarcal de Servicios Sociales extenderá su actuación al conjunto de los municipios comprendidos en su correspondiente área básica de servicios sociales.