Articulo 5 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
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»Artículo 5. Tipologías de Centros de Servicios Sociales.
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1. Los Centros de Servicios Sociales pueden ser:
a) Comarcales, en aquellas áreas básicas de servicios sociales que coincidan con una delimitación comarcal.
b) Municipales, en aquellos municipios de más de veinte mil habitantes que constituyan una o varias áreas básicas de servicios sociales.
2. Cada Centro Comarcal de Servicios Sociales extenderá su actuación al conjunto de los municipios comprendidos en su correspondiente área básica de servicios sociales.
