Articulo 5 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal
Artículo 5. Obligaciones de las entidades locales.
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1. Las entidades locales en las que existan Cuerpos de Policía Locales, vendrán obligadas a facilitar al registro todos aquellos datos inscribibles respecto de su personal, así como todas aquellas modificaciones o incidencias que se produzcan a lo largo de la vida profesional de sus funcionarios de manera que se produzca una permanente actualización de las distintas plantillas.
2. La actualización de los datos tendrá carácter semestral dentro del año natural. La no actualización de los datos, podrá implicar la pérdida del derecho a cualquier subvención, incluso una vez concedida, por parte del Gobierno de Aragón, siendo requisito indispensable para que las entidades locales gocen de la condición de beneficiarios. De igual forma, el cumplimiento de estas obligaciones se tendrá en cuenta para el establecimiento de acuerdos de colaboración. Ambas cuestiones referidas a la obligación y el cumplimiento por parte de los futuros beneficiarios, deberán quedar debidamente recogidas en los correspondientes instrumentos de fomento, bien en convocatoria pública o en el propio convenio.
