Articulo 5 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
Artículo 5. Adscripción, organización y competencias sobre el Registro.
1. El Registro estará adscrito orgánicamente a la Dirección General competente en la coordinación del Registro, de la Consejería con competencias en materia de turismo, sin perjuicio de su gestión por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo o las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes (en adelante, las Delegaciones Provinciales o Territoriales) en las que se desarrollen los servicios y las actividades turísticas, todo ello con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes.
2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General.
a) La dirección y planificación de actuaciones en relación con el Registro.
b) La coordinación de las distintas Delegaciones Provinciales o Territoriales.
c) La propuesta de modificación de la estructura del Registro ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
d) Las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de empresas de intermediación turística y la expedición de certificaciones de las mismas, así como la anotación de la primera sucursal.
e) La habilitación de guía de turismo y su inscripción, modificación y cancelación así como la expedición de certificaciones de las mismas.
f) Facilitar información sobre los datos contenidos en el Registro, en relación con las actuaciones relacionadas en las letras d) y e) y, en general, cuando dicha información se refiera a datos, servicios, establecimientos o actuaciones relativos a varias provincias.
g) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
3. Corresponderá a las Delegaciones Provinciales o Territoriales:
a) Efectuar las inscripciones, modificaciones, anotaciones y cancelaciones de las empresas, establecimientos y sucursales radicados o que presten servicios y actividades turísticas dentro de su respectivo ámbito territorial, competencias que serán ejercidas por la persona titular de la Delegación.
b) Elaborar los informes sobre empresas y establecimientos radicados o que presten servicios y actividades turísticas dentro de su respectivo ámbito territorial, entre los que se encuentran los relativos a las exenciones de requisitos de clasificación, medidas compensatorias y clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico.
c) Expedir certificaciones y facilitar información sobre los datos contenidos en el Registro, en relación con las actuaciones relacionadas en la letra a).
d) Cualquier otra función que le sea atribuida, o delegada por la Dirección General competente en la coordinación del Registro y aquellas que reglamentariamente se determinen.
- Modificación realizada (5 (apdos. 2.d) y 3.a))) por Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.
(BOJA de 26-05-2023) en vigor desde 26-06-2023 - Artículo modificado por Decreto 162/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
(BOJA de 26-10-2016) en vigor desde 27-10-2016