Articulo 5 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
Artículo 5. Organización del Registro.
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1. El Registro estará adscrito orgánicamente a la Dirección General con competencia en la Planificación y Ordenación Turística, de la Consejería competente en materia de Turismo, sin perjuicio de su gestión desconcentrada por parte de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería en las que radiquen los establecimientos o se desarrollen las actividades turísticas, todo ello con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes.
2. En relación con el Registro, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Ordenación Turística:
La dirección y planificación de actuaciones.
La coordinación de las distintas Delegaciones Provinciales.
La propuesta de modificación de la estructura del Registro ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
Las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de agencias de viajes y aquellas otras que deban ser practicadas de oficio relacionadas en el apartado 3 del artículo 10, así como sus modificaciones, anotaciones y cancelaciones.
Se excluyen del presente epígrafe aquellas modificaciones, anotaciones y cancelaciones relativas a los establecimientos de agencias de viajes, las cuales se practicarán conforme a lo establecido en el apartado 3, párrafo a).
3. Corresponderá a las Delegaciones Provinciales:
Efectuar las inscripciones, anotaciones, modificaciones y cancelaciones de las empresas y establecimientos radicados o que vayan a ejercer la actividad dentro de su respectivo ámbito territorial.
Expedir certificaciones y facilitar información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el Registro.
Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General competente en materia de Planificación y Ordenación Turística.
