Articulo 5 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra
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»Artículo 5. Procedimiento.
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El procedimiento de inscripción será determinado por el Departamento de Cultura y Turismo, pudiendo establecer una diferenciación entre los expedientes en razón de su complejidad.
El mismo Departamento determinará los sistemas informáticos que darán soporte al Registro.

