Articulo 5 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 5. Cuerpo de Letrados.

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1. Se crea el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del Grupo A, con la consideración de Cuerpo de Administración Especial.

2. El desempeño de las funciones descritas en la presente Ley corresponde, con carácter exclusivo, a los puestos de trabajo de letrado, los cuales sólo podrán ser cubiertos por funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, equivalentes de otras Administraciones Públicas.

3. La creación y supresión de puestos de trabajo de letrados se llevará a cabo en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, previo informe del Director General del Servicio Jurídico.

4. El ingreso en el Cuerpo de Letrados tendrá lugar a través del sistema de oposición, exigiéndose como titulación específica la licenciatura en Derecho.

5. El tribunal de selección se compondrá de seis miembros, nombrados por el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico. Dos de los miembros del tribunal podrán ser letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico, correspondiendo a uno de ellos el desempeño de las funciones de secretario. Los demás miembros deberán ser nombrados de entre jueces, magistrados, registradores, notarios, abogados del Estado y catedráticos o profesores titulares de Universidad de una disciplina jurídica relacionada en el programa de oposiciones.

6. Las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma deberán basarse en un temario que exija profundos conocimientos en todas las ramas del derecho, con especial énfasis en las materias de Derecho civil, procesal, constitucional y administrativo combinando equilibradamente los ejercicios teóricos y prácticos.

7. Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas podrán prever que aquellas personas que hayan superado pruebas iguales a las previstas en las propias bases queden exentas de la necesidad de volver a superarlas. Esta exención podrá condicionarse a la obtención de una puntuación mínima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006