Articulo 5 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
Artículo 5. Ámbito material de actuación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La actuación de la organización de voluntariado se centrará, en el campo preventivo y operativo de la actuación de emergencias.
2. La actuación de la organización de voluntariado se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad municipal o servicio municipal correspondiente al que se encuentre vinculado mediante el instrumento convencional a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto. El convenio de vinculación recogerá, como contenido mínimo, la cadena de mando existente entre la organización y el servicio o autoridad de quien dependa, los derechos y obligaciones asumidos por la organización, el procedimiento de activación tanto de carácter preventivo como operativo, la organización operativa, y el Reglamento interno de funcionamiento.
3. La actuación de la organización de voluntariado se limitará a servir de refuerzo o colaboración y, en los supuestos previstos en el presente artículo, de suplencia subsidiaria de los servicios públicos integrados por profesionales.
4. En concreto, las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la organización de voluntariado son:
a) En el ámbito de la prevención:
1º. Colaborar en la realización de los estudios de riesgos del municipio.
2º. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales de protección civil municipales.
3º. Participación en la confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el servicio o autoridad al que se encuentren vinculados.
4º. Colaboración en dispositivos de carácter preventivo siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.
b) En el ámbito operativo o de intervención:
1º. Apoyo a los servicios operativos de emergencia. En el caso de las organizaciones de bomberos voluntarios el apoyo se producirá en las tareas de prevención y extinción de incendios.
2º. Colaborar en las actuaciones que requiera la atención a afectados en emergencias tales como evacuación, albergue y abastecimiento, siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.
3º. En general, ejecución de las misiones encomendadas por los planes de protección civil.
5. En el marco operativo o de intervención, las organizaciones de voluntariado actuarán en la emergencia cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos sus integrantes.
b) Tengan la formación adecuada de conformidad con los itinerarios del Programa formativo de Protección Civil aprobado por la Comunidad Autónoma y formación especializada que desarrolle cada entidad a la que se encuentren vinculada y cuenten con los medios que les capaciten para realizar dicha intervención.
c) Cuenten con la autorización correspondiente del Alcalde-Presidente respectivo o persona designada a tales efectos mediante el instrumento convencional de vinculación.
d) Las personas voluntarias que participen estén inscritas en el registro de forma definitiva.
En caso de no concurrir todos los requisitos anteriores, las personas voluntarias movilizadas podrán desarrollar tareas de apoyo logístico.
6. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura operativa de la organización de voluntariado, de conformidad con la cadena de mando y obedeciendo las instrucciones de la dirección operativa que recaerá en las personas responsables de la organización y autoridades o servicios municipales a los que se encuentren vinculados.
7. Cuando la organización realice sus funciones fuera de su ámbito territorial de actuación, atenderá, según proceda, a las instrucciones que serán dictadas por la dirección operativa correspondiente que se ejercerá de la siguiente forma:
a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Protección Civil, Territorial o Especial: por los órganos de dirección operativa que se establezcan en el plan activado.
b) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una Administración local: por una autoridad municipal de la Administración local requirente.
c) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de la Administración autonómica: por la persona designada por un técnico de protección civil de dicha Administración requirente de entre las personas de la estructura orgánica de una de las organizaciones de voluntariado intervinientes.
d) Cuando lo requiera la organización de un dispositivo de un determinado evento: por la persona designada por la que organiza el evento de entre las personas de la estructura operativa de una de las organizaciones de voluntariado intervinientes.
8. En las intervenciones para las que hayan sido autorizados, si llegan los primeros a una emergencia, previa notificación al Centro de Atención de Emergencias, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención, siempre en función de su formación y medios que les capaciten, en casos de necesidad perentoria o urgencia vital, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios públicos competentes hagan acto de presencia. Así, a la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, la persona responsable de las personas voluntarias desplazadas se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
Si a la llegada del personal voluntario al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable de los voluntarios movilizados se presentará al mando profesional que dirija la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne atendiendo a la formación y medios de dicho personal voluntario.
9. Si la persona responsable de la organización movilizada considera que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo por todos o alguno de las personas voluntarias movilizadas, deberá comunicarlo de forma inmediata a la persona responsable de la emergencia.
