Articulo 5 Órganos y procedimiento para imposición de sanciones en medio rural
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»Artículo 5. Órganos sancionadores en materia de sanidad y producción vegetal.
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Los órganos competentes para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia de sanidad y producción vegetal serán los siguientes:
La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de sanidad y producción vegetal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
La persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad y producción vegetal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad y producción vegetal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
