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Articulo 5 Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero

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5. ELEMENTOS ESPECÍFICOS PARA LA GESTIÓN COMPARTIDA

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Además de las normas establecidas en el RF 2018, las normas de gestión y control de los fondos de gestión compartida se completan en la legislación sectorial.

Para más información sobre las normas relativas a las correcciones financieras y al establecimiento de sistemas de gestión y control para los fondos de gestión compartida, consúltense las disposiciones pertinentes de i) el RF 2018; ii) otra legislación sectorial para los fondos de gestión compartida, en particular, por lo que respecta a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Reglamento sobre Disposiciones Comunes («RDC») (72), y iii) las «Orientaciones para la Comisión y los Estados miembros sobre una metodología común para la evaluación de los sistemas de gestión y control en los Estados miembros (EGESIF 14-0010-final, 18.12.2014) (73)». Además, para conocer las normas detalladas del sistema de gestión y control del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), consúltense también el Reglamento Horizontal (74) y, en particular, los criterios de autorización de los organismos pagadores (75).

5.1. ¿Quién hace qué en el contexto de la gestión compartida?

La responsabilidad general y la rendición de cuentas en relación con la ejecución del presupuesto de la UE recaen en la Comisión. Sin embargo, los Estados miembros ejecutan aproximadamente el 75 % del presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida, de conformidad con las normas del RF 2018, la legislación sectorial de la UE y las normas nacionales aplicables. Por tanto, es necesaria una estrecha colaboración entre las autoridades nacionales y la Comisión para garantizar que el presupuesto de la UE se utilice de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y que los intereses financieros de la UE estén bien protegidos mediante un modelo de rendición de cuentas adecuado.

La gestión compartida significa que los Estados miembros (y, en función de su organización, también sus regiones), teniendo en cuenta su marco institucional y jurídico, son responsables de la ejecución de los programas, los regímenes de ayuda y las acciones financiados en régimen de gestión compartida. Esta función también incluye la definición del ámbito de apoyo de los fondos y el diseño de instrumentos específicos de apoyo y asignación de fondos a los beneficiarios (por ejemplo, empresas, agricultores, municipios, etc.), así como las auditorías y los controles de la ejecución de los programas.

En el régimen de gestión compartida, la Comisión tiene la responsabilidad de proponer las disposiciones legislativas a nivel de la UE, adoptar los programas, llevar a cabo determinadas funciones de asesoramiento y ejercer la supervisión de la ejecución de los programas, en particular el seguimiento y la auditoría, pero sin intervenir directamente en el nivel operativo; es decir, en virtud de las normas relativas a la gestión compartida, la Comisión, en principio, no es parte de la relación contractual entre la autoridad nacional o regional y los beneficiarios o perceptores de los fondos. Además, la Comisión también facilita la difusión y el intercambio de conocimientos, buenas prácticas e información a escala de la UE en relación con el apoyo prestado por los fondos de la UE en régimen de gestión compartida.

De conformidad con el artículo 36, apartado 1, y el artículo 63, apartado 1, del RF 2018, la Comisión y los Estados miembros deben respetar el principio de buena gestión financiera definido en el artículo 33 del RF 2018.

En este contexto, corresponde a los Estados miembros y a sus autoridades actuar mediante las siguientes medidas.

- Crear sistemas de control interno y asegurar su funcionamiento eficaz. Estos sistemas de control deben cumplir los requisitos del RF (en particular, los artículos 36 y 63 del RF 2018), la legislación sectorial y las normas nacionales, incluidos los relativos a i) disponer de procedimientos adecuados para organizar dichos sistemas de control interno; ii) seleccionar operaciones; iii) contar con medidas adecuadas para prevenir, detectar y mitigar y abordar de forma adecuada los conflictos de intereses, y iv) llevar a cabo las necesarias verificaciones o comprobaciones administrativas y de gestión sobre el terreno, así como auditorías. Los Estados miembros deben comprobar sus sistemas actuales para asegurarse de que los aspectos relativos a los conflictos de intereses contemplados en el RF 2018 estén bien cubiertos.

- Establecer medidas para evitar los conflictos de intereses. La prevención eficaz de los conflictos de intereses es importante para salvaguardar los intereses financieros de la UE en la ejecución de su presupuesto, de acuerdo con las normas de la UE aplicables. Los miembros del personal deben actuar sin tener en cuenta sus intereses personales con el fin de salvaguardar la integridad del proceso de toma de decisiones.

- Establecer si existe un conflicto de intereses en un caso concreto y, en caso afirmativo, aplicar medidas de mitigación. Para ello, un Estado miembro debe valorar si existe o no un conflicto de intereses, por ejemplo, cuando sus autoridades evalúan una solicitud de financiación o comprueban el carácter subvencionable de los gastos.

- Informar sobre los casos de conflicto de intereses utilizando las herramientas de información adecuadas, en particular el Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS) para comunicar a la Comisión las irregularidades detectadas.

- Corregir las irregularidades en caso de incumplimiento (individual o sistémico (76)) de las normas para prevenir los conflictos de intereses, tal como se establece en el artículo 59, apartado 2, letra b), del RF 2012 y en el artículo 63, apartado 2, letra c), del RF 2018. El incumplimiento de las normas sobre conflictos de intereses puede dar lugar a que los Estados miembros impongan correcciones financieras y recuperen fondos (77), según lo establecido en la normas sectoriales y otras formas específicas de reparación.

Ejemplo:

En un caso destacable, fue necesario liquidar por completo una entidad que se había utilizado para ejecutar programas de cooperación, porque algunos miembros del consejo de administración de la entidad también dirigían oficinas de asistencia técnica que podían obtener, y de hecho obtuvieron, trabajos de consultoría de estos programas. El Tribunal de Cuentas lo criticó en su informe especial n.º 1/96. Una de las oficinas afectadas presentó una demanda por difamación contra el Tribunal de Cuentas, la cual perdió. En su sentencia sobre ese asunto concreto, el Tribunal de Justicia declaró que «el conflicto de intereses constituye en sí mismo y de forma objetiva una disfunción grave, sin que sea preciso tener en cuenta, para su calificación, las intenciones de los interesados y su buena o mala fe» (el subrayado es nuestro) (78) (79).

Como se explica en el capítulo 3.2.3, la existencia de un conflicto de intereses objetivamente percibido debe evaluarse con independencia de la intención de la persona de que se trate. La Comisión considera que un conflicto de intereses objetivamente percibido y no resuelto constituye una irregularidad. Dichas irregularidades deben prevenirse, pero si no se logra, las autoridades nacionales competentes deben detectarlas y corregirlas (80). Las autoridades de los Estados miembros podrían imponer medidas correctoras y sanciones o multas más específicas a los beneficiarios o perceptores finales, basándose en la legislación nacional y en los acuerdos y contratos celebrados con ellos.

De manera similar a la situación descrita en el capítulo 5.2, para las correcciones financieras en caso de incumplimiento de las normas de contratación pública aplicables (81), no es necesario demostrar ningún impacto efectivo del conflicto de intereses objetivamente percibido o que el conflicto de intereses objetivamente percibido se haya utilizado de forma deliberada para beneficiar a una determinada persona o entidad (esto solo sería pertinente para establecer una irregularidad fraudulenta).

Cuando se detecta un conflicto de intereses, las autoridades de los Estados miembros deben considerar las posibles implicaciones en otras operaciones o contratos para la operación y las partes interesadas en cuestión y actuar de forma adecuada para prevenir nuevas situaciones de conflicto de intereses.

- Garantizar la auditoría, de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente, del uso de los fondos por parte de organismos nacionales de auditoría independientes, además de los controles realizados por las autoridades nacionales responsables de la gestión de los fondos de la UE (o bajo su responsabilidad). Los dictámenes de auditoría de estos organismos constituyen la base de la garantía global sobre el uso de fondos de la UE. No obstante, el hecho de que la Comisión se base en los dictámenes de auditoría nacionales no le impide llevar a cabo otras auditorías sobre el uso de los fondos de la UE y no afecta al deber de la Comisión de supervisar, en el marco de su evaluación de riesgos, los sistemas de control establecidos en los Estados miembros.

La Comisión tiene las siguientes responsabilidades:

- asesorar, orientar y supervisar la conformidad de los sistemas de control interno nacionales con los requisitos de la UE;

- auditar los sistemas de control interno de los Estados miembros con el fin de evaluar su adecuación y eficacia para prevenir y gestionar, entre otras cosas, situaciones de conflicto de intereses (en función del riesgo, teniendo en cuenta los resultados de las verificaciones, auditorías y controles realizados por las autoridades nacionales u otros organismos de auditoría de la UE y comunicados a la Comisión, así como cualquier otra información disponible) y formular recomendaciones para mejorar dichos sistemas;

- auditar los gastos declarados a la Comisión por los Estados miembros para verificar el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad pertinentes;

- aplicar las medidas adecuadas para proteger el presupuesto de la UE, como la interrupción de los plazos de pago, la suspensión de los pagos y las correcciones financieras en caso de incumplimiento (individual o sistémico) de las normas para prevenir los conflictos de intereses establecidas en el artículo 59, apartado 6, letras b) y c), del RF 2012 o en el artículo 63, apartado 8, letras b) y c), del RF 2018, junto con recomendaciones a los Estados miembros sobre las medidas correctoras adecuadas que deben adoptar, en particular la mejora de sus sistemas de control interno (82).

El artículo 63, apartado 8, letra b), del RF 2018 (83) obliga a la Comisión a excluir gastos de la financiación de la UE que contravengan el Derecho aplicable. Esto puede ser el resultado de controles y auditorías realizados en cualquier nivel de los sistemas de control del Estado miembro, controles y auditorías realizados por la Comisión o por el Tribunal de Cuentas Europeo o de investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y su objetivo es restablecer una situación en la que el gasto cofinanciado se ajuste al Derecho aplicable. Como se ha explicado anteriormente, la responsabilidad principal de corregir las irregularidades corresponde a los Estados miembros. La Comisión puede excluir gastos de la financiación de la UE cuando el Estado miembro no haya tomado las medidas necesarias, cuando haya graves deficiencias en el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control, o cuando toda o parte de la financiación de la UE de una operación sea irregular. La Comisión tiene competencias para aplicar correcciones financieras extrapoladas o a tanto alzado cuando no sea posible cuantificar con precisión el importe del gasto irregular (84).

En conclusión, en el caso de los fondos de gestión compartida, en primer lugar, corresponde a las autoridades y organismos nacionales que gestionan y controlan los fondos de la UE prevenir, detectar, notificar y corregir las situaciones de conflicto de intereses. Las medidas adoptadas por dichas autoridades y organismos a este respecto siguen estando sujetas a las auditorías de los organismos nacionales de auditoría independientes, al control y a las auditorías de la Comisión, así como a las auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo y a las investigaciones de la OLAF en el ejercicio de sus competencias.

5.2. Normas relativas a los conflictos de intereses en el marco de las Directivas sobre contratación pública

El artículo 61 del RF 2018 abarca todos los modos de gestión y todos los tipos de gasto con cargo al presupuesto de la UE.

Las normas de contratación pública establecidas en las Directivas sobre contratación pública (85) son pertinentes en el régimen de gestión compartida, en particular para un beneficiario de un Estado miembro que sea un órgano de contratación (86) y adjudique contratos para ejecutar un proyecto financiado por el presupuesto de la UE.

Las normas de contratación pública adoptan la forma de Derecho nacional, en particular la transposición de las Directivas sobre contratación pública por parte de los Estados miembros, o pueden derivarse directamente de los principios generales consagrados en el Derecho de la UE.

Cabe señalar que el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública está limitado, en particular por los umbrales mínimos en cuanto al valor de la contratación, IVA excluido. Además, dado el plazo de transposición del 18 de abril de 2016, las Directivas sobre contratación pública de 2014 son aplicables a partir de esa fecha, a más tardar, o con anterioridad si se transponen antes de dicha fecha en la legislación nacional.

En virtud del artículo 2 de la anterior Directiva sobre contratación pública (87), el requisito de evitar los conflictos de intereses se derivaba de los principios de igualdad de trato y transparencia, consagrados en dicha disposición (88). En efecto, yendo más allá de las Directivas, el Tribunal de Justicia declaró que, incluso cuando las Directivas no contienen ninguna disposición que regule de forma específica las cuestiones litigiosas (89) o cuando el caso en cuestión no entra en el ámbito de aplicación de las Directivas (90) (91), los poderes adjudicadores de los Estados miembros están obligados a respetar las normas fundamentales del Tratado en general, y el principio de igualdad de trato en particular. En consecuencia, el principio de transparencia también se aplica en este contexto para garantizar que se pueda examinar el cumplimiento del principio de igualdad de trato (92).

Si los principios de igualdad de trato y transparencia, en los que se basaba el requisito de prevención de los conflictos de intereses, se aplican de forma generalizada en el ámbito de la contratación pública, la prevención de los conflictos de intereses debe considerarse igualmente aplicable en este ámbito.

En la nueva Directiva sobre contratación pública (93), el artículo 24 obliga a los Estados miembros a que velen por que los poderes adjudicadores adopten las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que surjan en los procedimientos de contratación y establece una definición del concepto de conflicto de intereses, a saber:

Artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE:

«Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tomen las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de contratación a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos.

El concepto de conflicto de intereses comprenderá al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación».

En virtud de esta disposición, los poderes adjudicadores están obligados a adoptar las medidas adecuadas y a establecer sistemas capaces de detectar, prevenir y corregir los conflictos de intereses en el ámbito de la contratación pública (94). Esto es válido para todas las fases del procedimiento de contratación (preparación de la licitación, selección de los licitadores/candidatos y adjudicación del contrato, así como la fase posterior a la licitación).

La redacción de la Directiva CP no es prescriptiva en relación con las medidas y mecanismos para lograr estos objetivos. Corresponde a los Estados miembros determinar las soluciones más adecuadas, según lo que permitan las jurisdicciones nacionales. En todo caso, los Estados miembros deben poner a disposición de los poderes adjudicadores y los operadores económicos la información y las orientaciones previstas en el artículo 83, apartado 4 de la Directiva CP.

En consonancia con la finalidad del artículo 24 de la Directiva CP - a saber, proteger la competencia leal y la igualdad de trato entre los licitadores- , el artículo 57, apartado 4, letra e), de la Directiva CP permite (aunque no obliga) que los Estados miembros establezcan una causa de exclusión de un licitador cuando un conflicto de intereses en el sentido del artículo 24 no pueda remediarse de manera eficaz por otros medios menos restrictivos.

Tradicionalmente, se clasifican como conflictos de intereses los casos que se caracterizan por la participación del licitador en la preparación de una convocatoria de licitación. Estos casos se regulan ahora de forma separada en el artículo 41 de la Directiva CP, que requiere que el poder adjudicador adopte las medidas adecuadas para evitar cualquier falseamiento de la competencia. Con arreglo al artículo 57, apartado 4, letra f), de la Directiva CP, los Estados miembros pueden prever la exclusión del licitador cuando la situación no pueda remediarse por medios menos restrictivos (como la puesta en común de la información pertinente con todos los licitadores y la fijación de plazos adecuados para la recepción de ofertas). Antes de proceder a dicha exclusión, se debe dar a los licitadores la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia (95) (96).

El artículo 58, apartado 1, letra c), de la Directiva CP define el marco de los criterios de selección, entre los que se encuentra la capacidad técnica y profesional del licitador. El artículo 58, apartado 4, de la Directiva CP desarrolla este tipo de criterios: los poderes adjudicadores podrán suponer que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias si han establecido que este tiene conflictos de interés que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato. La lógica que subyace en esta disposición se aplica igualmente a los casos que no entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva CP, en el sentido de que (dentro de los límites de la legislación nacional) el poder adjudicador tiene la opción (pero no está obligado en virtud de esta Directiva) de excluir a un licitador de la adjudicación del contrato si dicho licitador está sujeto a un conflicto de intereses.

Las autoridades nacionales debieron tomar las medidas necesarias para garantizar que, antes de la fecha límite de transposición (18 de abril de 2016), se hayan establecido todos los mecanismos para cumplir la Directiva CP. A más tardar en abril de 2017 y posteriormente cada tres años, los Estados miembros deben presentar un informe a la Comisión sobre las fuentes más comunes de aplicación incorrecta o de inseguridad jurídica, así como sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, tal como se establece en el artículo 83, apartado 3, de la Directiva CP. Se han incluido disposiciones similares en las Directivas sobre contratación específicas relativas a las concesiones (97) y los servicios públicos (98).

Ejemplos de casos en los que surgieron conflictos de intereses en procedimientos de contratación pública:

1) En un procedimiento de contratación pública llevado a cabo en el marco de un proyecto sobre acciones de fomento del crecimiento empresarial, se detectó un conflicto de intereses, ya que el director general de la única empresa licitadora estaba contratado por el poder adjudicador con el cometido de preparar las especificaciones técnicas de la licitación en el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de licitación. Como consecuencia de ello, todo el gasto relacionado con la contratación pública se consideró irregular (no pudo optar a la cofinanciación).

2) En un procedimiento de contratación pública realizado en el marco de un proyecto de renovación tecnológica respetuosa con el medio ambiente, el accionista de la empresa ganadora era también el director de la consultora que asesoró al poder adjudicador sobre la documentación técnica. El poder adjudicador eligió a otro consultor, no vinculado al ganador, para preparar el procedimiento de contratación pública. La sociedad de consultoría de contratación pública limitó su trabajo a la parte jurídica de la convocatoria y para las especificaciones técnicas de la licitación utilizó la documentación técnica elaborada por la primera sociedad de consultoría. El poder adjudicador no tomó las medidas adecuadas para evitar cualquier falseamiento de la competencia. Como consecuencia de ello, el gasto relacionado con la contratación pública se consideró irregular (no pudo optar a cofinanciación).

3) En un procedimiento de contratación pública, de acuerdo con las normas nacionales, debían presentarse tres ofertas independientes, pero el beneficiario (poder adjudicador) eligió la oferta de un licitador cuyo propietario era también el propietario exclusivo del beneficiario (sin embargo, en este caso no se cumplían las condiciones para una adjudicación interna). En este caso, la autoridad de gestión no verificó de forma adecuada una situación de falta de independencia entre el beneficiario y sus contratistas. A pesar de tratarse de la oferta recibida más baja, se concluyó que todo el gasto relacionado con este contrato público era irregular y, por tanto, no podía optar a la cofinanciación.

La infracción de las normas de contratación pública puede dar lugar a correcciones financieras o de otro tipo. La Comisión adoptó directrices, en 2013 (99) y en 2019 (100), para determinar las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la UE por incumplimiento de las normas aplicables en materia de contratación pública.

De forma similar a las directrices de 2013, las de 2019 establecen correcciones financieras a tanto alzado para los casos relacionados con conflictos de intereses, «[s]iempre que se haya detectado un conflicto de intereses oculto o inadecuadamente mitigado, con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE (o al artículo 35 de la Directiva 2014/23/UE o al artículo 42 de la Directiva 2014/25/UE) y dicho licitador consiguió con éxito los contratos en cuestión» (101). El conflicto de intereses podría haberse producido en la fase de preparación del proyecto, siempre que dicha preparación haya influido en el procedimiento de licitación o en los pliegos de la contratación. No es necesario que el denunciante demuestre que el conflicto de intereses se ha materializado (102).

En lo que se refiere a la condición de conflicto de intereses oculto o inadecuadamente mitigado, se refiere a i) la obligación de la persona de que se trate de revelar previamente cualquier conflicto de intereses percibido y ii) la aplicación de medidas mitigadoras para abordar dichas situaciones por parte del poder adjudicador. En primer lugar, el poder adjudicador debe dirigir estas medidas a la persona de que se trate (es decir, esta persona cesa todas las actividades relacionadas con la licitación en cuestión; por ejemplo, se retira del panel al miembro del comité de evaluación). Si estas medidas no son suficientes para mitigar el conflicto de intereses (por ejemplo, la persona en cuestión ha participado en las fases del procedimiento de contratación que ya se han llevado a cabo y no se pueden cambiar ni repetir), el poder adjudicador deberá adoptar otras medidas en relación con el licitador en cuestión [como la exclusión del licitador de la licitación, una posibilidad que también se menciona en el artículo 57, apartado 4, letra e), de la Directiva CP].

No es necesario demostrar ningún impacto efectivo del conflicto de intereses (también debido a la noción de percepción en la definición de conflicto de intereses) en el proceso concreto de toma de decisiones. En particular, no es necesario demostrar que el conflicto de intereses se ha utilizado de forma deliberada para beneficiar al adjudicatario (esto solo sería relevante para establecer una irregularidad fraudulenta).

Ejemplo:

La persona X es uno de los cinco miembros de un comité de evaluación de ofertas. Durante el período de evaluación de las ofertas y de toma de decisiones sobre la adjudicación, X ha sido empleado del adjudicatario, la empresa Y, en un puesto responsable de tareas relacionadas con el objeto de la licitación, empleo que, sin embargo, X no revela, incumpliendo su obligación procedimental.

Independientemente de la influencia concreta y significativa que la persona X tiene en la decisión de adjudicación y de sus circunstancias concretas (modo de decisión del comité de evaluación de acuerdo con criterios de adjudicación objetivos, el hecho de que participen seis licitadores, etc.), la situación presenta un conflicto de intereses. Se aplica una corrección financiera de acuerdo con las directrices de la Comisión sobre correcciones financieras en la contratación pública si se cumplen las dos condiciones mencionadas en dichas directrices, es decir, 1) el conflicto de intereses no se ha revelado o mitigado de forma adecuada (ya sea por parte de la persona X o por parte de la empresa Y) y 2) este conflicto de intereses afectaba a la empresa adjudicataria.

Para más información sobre cómo evitar el conflicto de intereses en el contexto de la contratación pública, consúltense los siguientes documentos: i) Directivas CP, ii) «Detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales. Guía práctica para los responsables de la gestión (2013)» (103); iii) «Guía práctica de contratación pública para profesionales sobre cómo evitar los errores más comunes en los proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Febrero de 2018» (104); y iv) DG REGIO - Preventing fraud and corruption in the European Structural and Investment Funds - taking stock of practices in the EU Member States. Study on the implementation of Article 125(4)(c) CPR in the Member States [DG REGIO: Prevención del fraude y la corrupción en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: balance de las prácticas en los Estados miembros de la UE. Estudio sobre la aplicación del artículo 125, apartado 4, letra c), del RDC en los Estados miembros] (105).

5.3. Elementos específicos para los instrumentos financieros de gestión compartida

Cuando los fondos de la UE se ejecutan a través de instrumentos financieros, deben adoptarse medidas de prevención y mitigación en todas las fases de ejecución de la operación de los instrumentos financieros, desde la selección de los organismos encargados de su ejecución (106) hasta la selección de los beneficiarios finales. El artículo 38, apartado 5, del RDC establece que la selección de estos organismos debe basarse en procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, evitando los conflictos de intereses.

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 (107) de la Comisión establece que la selección de los organismos debe ser transparente, estar justificada por razones objetivas y no dar lugar a conflictos de intereses. Asimismo, establece que en los casos en que el organismo que ejecuta el instrumento financiero asigne recursos financieros propios a dicho instrumento o comparta el riesgo, será necesario proponer medidas para mitigar los posibles conflictos de interés.

Además, el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión establece que la selección de los beneficiarios finales debe ser transparente, estar justificada por razones objetivas y no dar lugar a conflictos de intereses.