Articulo 5 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 5. Titulares del derecho a la participación

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1. Se reconoce el derecho a participar a todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

2. Igualmente, se reconoce este derecho a la ciudadanía española residente en el exterior de la Comunitat Valenciana que haya tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana. Se reconoce este mismo derecho a su descendencia.

3. Este derecho a participar podrá ser ejercido directamente, a título individual o a través de las entidades ciudadanas, entendidas estas, a efectos de la presente ley, como:

a) Las entidades sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación y que desarrollen su actuación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes que desarrollen su actuación en el territorio valenciano.

c) Las comunidades asentadas de valencianos y valencianas en el exterior del territorio de la Comunitat Valenciana en la manera establecida en el artículo 3.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

d) Cualesquiera otras entidades diferentes de las indicadas cuando así se prevea en sus normas sectoriales.