Articulo 5 Participación ...e Canarias

Articulo 5 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 5. - Funciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos colegiados de participación tendrán funciones de asesoramiento, consulta y propuesta en los ámbitos indicados, que se ejercerán conforme a lo dispuesto en sus normas de creación, organización y funcionamiento.

2. Dichas funciones son las siguientes.

a) Ser informados sobre anteproyectos de ley o proyectos de reglamentos ejecutivos con incidencia en alguna de las materias a que se refiere el artículo 4.2 de esta ley.

b) Ser informados sobre los planes sectoriales con incidencia en alguna de las materias a que se refiere el artículo 4.2 de esta ley.

c) Ser informados sobre la propuesta de anteproyecto de presupuesto de los organismos autónomos y entidades de Derecho Público con competencia en alguna de las materias a que se refiere el artículo 4.2 de esta ley.

d) Proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación de carácter orientador a las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y empresas públicas con competencia en alguna de las materias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 4 de esta ley.

e) Proponer al Gobierno de Canarias, a través del titular del correspondiente departamento, la adopción de iniciativas legislativas que estimen convenientes en alguna de las materias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 4 de esta ley.

f) Proponer al Gobierno de Canarias, a través del titular del correspondiente departamento, la realización de actuaciones concretas que consideren necesarias en las materias objeto de participación.

g) Proponer al Gobierno de Canarias, a través del titular correspondiente del departamento, aportaciones o modificaciones sobre las iniciativas objeto de información previstas en las letras a), b) y c) de este apartado 2 de este artículo.