Articulo 5 Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia
Artículo 5.º Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional.
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1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en las entidades y organismos públicos integrados en la Administración de la Xunta de Galicia llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.
2. Los órganos que tengan atribuidas funciones de participación institucional según la normativa específica de la entidad u organismo público de que se trate en cada caso han de tener, como mínimo, competencias para:
a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, con relación a las materias de su competencia.
b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias a que se refiere el artículo 3.
c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación con relación a las materias a que se refiere el artículo 3.
d) Proponer al Consejo de la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en razón a la materia, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.
3. En su cometido, las personas que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los deberes siguientes:
a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenezca tenga legalmente reconocida su presencia.
b) Custodiar los documentos a los que se tenga acceso con motivo del ejercicio del derecho de participación institucional.
c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de los mismos órganos, y que hubiera sido declarada reservada, para fines diferentes de los que se hubieran sometido a consideración.
