Articulo 5 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana
Artículo 5. Protección expresa por la Generalitat
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte de la Generalitat.
1. Mediante una resolución de la dirección general con competencia en la gestión del medio natural, se pueden declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que, por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreación o ambientales, son merecedores de medidas de protección conservación específica; en particular, se deben incluir en esta categoría los ejemplares que tengan un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se debe establecer mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaración comporta que se inscriban en el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.
2. Mediante una resolución de la dirección general con competencia en la gestión del medio natural, se podrán declarar árboles singulares los ejemplares o los conjuntos arbóreos que, sin alcanzar la categoría de árbol monumental según el decreto de desarrollo de esta ley, destaquen por las características notables de edad, aspecto o de otros tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de esparcimiento o ambientales que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que tengan un coeficiente de monumentalidad cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Les árboles singulares están destinados a garantizar el mantenimiento y la ampliación del patrimonio arbóreo monumental. Esta declaración ordenará su inclusión en el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.
- Modificación realizada (5) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (5 (apdo. 1)) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
