Articulo 5 Patrimonio de C León

Articulo 5 Patrimonio de C. León

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Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.

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1. Son de dominio público los bienes y derechos que tengan tal carácter de acuerdo con la definición establecida por la legislación del Estado.

2. En todo caso, tienen la consideración de bienes de dominio público los inmuebles de titularidad de la Administración General o de las entidades institucionales en los cuales se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de instituciones de la Comunidad.