Articulo 5 Patrimonio Cultural de C Léon

Articulo 5 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 5. Cooperación y acción ciudadana.

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1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración competente, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.