Articulo 5 Patrimonio Cultural Cántabro
Artículo 5. Deberes de la Administración Autonómica de Cantabria.
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En relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, son deberes de la Administración Autonómica de Cantabria, en el ejercicio de sus respectivas competencias:
a) Crear y mantener los órganos y unidades administrativas encargados de su gestión, dotándoles de personal adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados por esta Ley.
b) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes inmuebles, muebles e inmateriales que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos y demás instrumentos que se definen en esta Ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las Administraciones Públicas particulares e investigadores.
c) Promover la investigación, desarrollando nuevos y más eficaces métodos y técnicas de intervención que aseguren un tratamiento adecuado en las actuaciones sobre los bienes históricos de Cantabria, y proceder a su difusión pública mediante la publicación de la documentación científica resultante.
d) Integrar su conocimiento y valoración en los programas educativos de la Comunidad Autónoma, propiciando asimismo la formación profesional en oficios tradicionales y la dotación de especialistas en su conservación, restauración y rehabilitación.
e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promoviendo su disfrute como bien social compatibilizándolo en el mayor grado posible con su preservación.
f) Asegurar su conservación, bien llevando a cabo las obras necesarias y adoptando las medidas oportunas en cada caso, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.
g) Garantizar su protección, evitando que se produzcan daños intencionados y sancionando a cuantos lo deterioren o pongan en peligro de desaparición.
h) Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentes al retorno de los elementos de interés histórico y cultural que, por cualquier circunstancia, se encuentren fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
