Articulo 5 Patrimonio cultural de Navarra
Artículo 5. Competencias de las entidades locales de Navarra.
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Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:
La conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural sitos en su ámbito territorial.
La redacción y gestión de los Catálogos urbanísticos de protección y su conexión con el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
La adopción de las medidas cautelares, así como acordar la expropiación forzosa, en orden a la conservación y protección de los Bienes de Relevancia Local, en los términos establecidos en esta Ley Foral.
La redacción y aplicación de los Planes Especiales de Protección, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
Las demás competencias que expresamente les atribuye esta Ley Foral.
