Articulo 5 Patrimonio Histórico de Andalucía
- Norma vigente hasta el 7 de abril de 2027. - Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Ver Indice
»Artículo 5. Colaboración ciudadana.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Anda-luz deberán, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que llevará a cabo las actuaciones que procedan.
2. La denuncia no otorga a quien la formula la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.
