Articulo 5 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 5. Definición.
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Tendrán la consideración de bienes de interés cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Illes Balears que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada. Sólo con carácter excepcional podrá otorgarse genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes.
Modificaciones
- Modificación realizada (5 (se deroga párrafo 2)) por Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears
(PM de 13-04-2019) en vigor desde 14-04-2019 - Artículo modificado (5 (se añade un párrafo)) por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(PM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
