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Artículo 5 Período de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria

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Artículo 5. Evaluación.

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1. El tutor será el encargado de realizar la evaluación del período de prácticas de los aspirantes.

2. La evaluación de cada aspirante será independiente, aunque se realice de forma simultánea, continuada o sucesiva con el resto de aspirantes.

Únicamente se valorarán las circunstancias y hechos que tengan lugar durante el período de prácticas, si bien podrán tenerse en consideración las posibles sanciones disciplinarias impuestas al agente en prácticas con motivo de la tramitación de expedientes disciplinarios por los hechos ocurridos durante esta fase.

Conforme establece el artículo 59 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, el régimen disciplinario aplicable se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Legislación Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, correspondiendo al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones correspondientes.

Serán tenidas en cuentas las sanciones disciplinarias impuestas por faltas leves, graves y muy graves.

La imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves dará lugar a la exclusión del aspirante del período de prácticas.

La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves será valorada en la evaluación, atendiendo especialmente al grado de incorrección, negligencia o descuido, así como a la afectación en el normal funcionamiento de los servicios policiales.

3. La valoración del período de prácticas se realizará mediante el informe de evaluación que emitirán los tutores sobre los siguientes factores:

a) ACTITUD ANTE EL SERVICIO. Se valora especialmente el interés y la disposición. Como factores negativos se tendrán en cuenta la desgana y la falta deliberada de interés.

b) CAPACIDAD DE TRABAJO EN EQUIPO: Se valora especialmente el compañerismo, el respeto y la solidaridad con los compañeros.

c) RELACIÓN CON LOS SUPERIORES: se valorará la aceptación de las instrucciones y el cumplimiento de las normas.

d) RELACIÓN CON LA CIUDADANÍA: se valorará la capacidad de ayudar, colaborar y atender al ciudadano. De igual modo, se valorará el respeto y la aportación de soluciones a sus necesidades.

e) CAPACIDAD DE RESPONDER A LAS INCIDENCIAS: se valorará la capacidad de aportar soluciones y el afrontamiento de los problemas que surjan durante las prácticas.

f) RESISTENCIA A LA TENSIÓN: Se valorará la capacidad de responder en situaciones adversas y el control de la impulsividad.

g) INTEGRIDAD: Se valorará la solidez ética y el comportamiento honesto.

4. Para valorar la idoneidad profesional de cada funcionario en prácticas, en cada apartado se otorgará una calificación de Óptimo, Medio o Deficiente:

- Óptimo: indicará una actitud especialmente positiva e idónea del aspirante.

- Medio: hará referencia a una actitud correcta, deferente y con cumplimiento adecuado.

- Deficiente: indicará una falta de cumplimiento de las instrucciones, desatención o indolencia.

El funcionario en prácticas deberá obtener la calificación de Óptimo o Medio en todos los apartados para superar el período de prácticas.

5. Las calificaciones irán acompañadas de la motivación de los factores y hechos que dan lugar a su obtención. Especialmente será exhaustiva la motivación del tutor o tutores cuando en algún apartado se otorgue la calificación de "Deficiente", debiéndose dejar constancia de los elementos, hechos o circunstancias en los que se base esa puntuación.

6. En el plazo máximo de 15 días desde que finalice la fase de prácticas en cada Ayuntamiento, el responsable o tutor redactará el informe de evaluación de cada aspirante. El informe seguirá el formato que figura como Anexo I del presente Decreto.

7. El informe de evaluación será remitido por el tutor al Tribunal calificador del proceso selectivo para que pueda concluir dicho proceso.