Articulo 5 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
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»Artículo 5. Permiso para ejercer funciones sindicales o de representación de personal
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Por funciones sindicales o de representación de personal, el personal tiene derecho a un permiso en los términos que establezca la legislación sindical o en los términos que convencionalmente se establezcan entre la Administración y los sindicatos.
