Articulo 5 Perros de asis... en Murcia

Articulo 5 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia

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Artículo 5. Personas usuarias.

Vigente

Las personas usuarias de perros de asistencia son aquellas afectadas por cualquier tipo de discapacidad, reconocida oficialmente por el órgano competente, que precisan y cuentan con el apoyo, auxilio o servicio de un perro de asistencia acreditado como tal, para desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan el ejercicio de sus derechos de autonomía personal y de accesibilidad universal.