Articulo 5 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal
Artículo 5. Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras Comunidades Autónomas.
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1. Las personas usuarias de perros de asistencia que tengan acreditada tal condición en otra administración autonómica o en otro país de conformidad con las normas que rigen en su lugar de residencia y que permanecen temporalmente en la Comunidad de Extremadura gozan de los derechos y obligaciones que las personas usuarias de perros de asistencia que establece la presente orden.
2. Las personas usuarias de perros de asistencia, que teniendo acreditados los perros en otra administración autonómica u otro país de conformidad con las normas que rigen en su lugar de procedencia y que establecen su residencia legal en Extremadura, deben acreditar los perros según el procedimiento que establece la presente orden.
3. Las personas residentes en Extremadura que adquieran el perro de asistencia en otra comunidad autónoma o país quedan sujetos a la obligación que establece el apartado 2.
