Articulo 5 Pesca de Galicia

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Artículo 5º.-Preferencia de las organizaciones de productores de base.

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Las autorizaciones y concesiones se otorgarán con carácter preferente a los productores de base u organizaciones de productores de base, en cualesquiera de sus formas asociativas, que vengan siendo titulares de las mismas y acrediten experiencia en su explotación.

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