Articulo 5 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 5.- Medidas de conservación.

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La consejería competente podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros.

a) Regulación de la actividad pesquera y marisqueo, ya sea de forma directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirecta, mediante la limitación del volumen de capturas.

b) Regulación de las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizados para el ejercicio de la actividad pesquera y marisqueo.

c) Establecimiento de tallas o pesos mínimos para determinadas especies

d) Establecimiento de fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o del marisqueo, o la captura de determinadas especies.

e) Prohibición de captura de determinadas especies

f) Elaboración de planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías, en los que se determinará el esfuerzo pesquero deseable en función de la situación de los recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007