Articulo 5 Pesca Marítima y Acuicultura
Artículo 5.- Medidas de conservación.
La consejería competente podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros.
a) Regulación de la actividad pesquera y marisqueo, ya sea de forma directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirecta, mediante la limitación del volumen de capturas.
b) Regulación de las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizados para el ejercicio de la actividad pesquera y marisqueo.
c) Establecimiento de tallas o pesos mínimos para determinadas especies
d) Establecimiento de fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o del marisqueo, o la captura de determinadas especies.
e) Prohibición de captura de determinadas especies
f) Elaboración de planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías, en los que se determinará el esfuerzo pesquero deseable en función de la situación de los recursos.
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007