Articulo 5 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 5. Régimen general
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La pesca en las aguas marítimas interiores del litoral de la Comunidad Valenciana se realizará de conformidad con la reglamentación de la pesca en el Mediterráneo adoptada por la Unión Europea que sea de aplicación, y con lo dispuesto en la presente Ley, en especial en este título II, y su desarrollo reglamentario, y, en lo no previsto especialmente, de acuerdo con la regulación del régimen, condiciones y características que el Estado establezca para las aguas exteriores.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
