Articulo 5 Pesca Marítima... Cantabria

Articulo 5 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 5. Zonas de protección.

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1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá declarar en aguas interiores, zonas protegidas por su especial interés para la conservación y regeneración de los recursos marinos, limitando en ellas las actividades extractivas de la fauna y flora marina y, en general, las perturbadoras del medio.

2. Dichas zonas podrán ser calificadas como:

a) Reservas marinas de interés pesquero: espacios marinos acotados en los que se limita la actividad extractiva para incentivar la regeneración de la flora y fauna marinas.

b) Zonas de acondicionamiento marino: espacios marinos en los que se trata de favorecer la protección y desarrollo de la flora y fauna marinas mediante la realización de obras o instalaciones, incluidos los arrecifes artificiales.

c) Zonas de repoblación marina: espacios marinos destinados a la liberación controlada de especies, en cualquier fase de su ciclo vital, con el fin de favorecer la recuperación de las poblaciones de especies de interés pesquero o marisquero.