Articulo 5 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
Ver Indice
»Artículo 5. Volumen de capturas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para cada zona de pesca recogida en el artículo 2, podrá establecer el volumen máximo de capturas diarias obtenidas desde embarcación, desde tierra o mediante el ejercicio de la pesca submarina, así como otras consideraciones técnicas.
2. Queda expresamente prohibido cualquier transbordo de las capturas.

