Articulo 5 Plan de acción...e València

Articulo 5 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 5. Obligatoriedad, vinculación y escala

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1. Los particulares y la Administración están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de acción territorial. Todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se aprueben en complemento o desarrollo del mismo incorporarán las determinaciones del Plan de acción territorial en el ámbito que les afecte, debiendo, en todo caso, cumplir lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.

2. Tienen carácter vinculante los siguientes documentos: la Normativa y los Planos de Ordenación y el Catalogo de Protecciones cuando se proceda a su aprobación como documento separado.

3. Tienen carácter no vinculante: el documento de Objetivos, Estrategias y acciones dinamizadoras.

4. La escala del Plan de acción territorial es de 1:50.000. En las zonas rurales comunes y los sectores de recuperación de la Huerta se podrán realizar ajustes cartográficos de mayor escala que no superen el 5 % de la superficie de dichos ámbitos.

Dada la escala del Plan la representación de las líneas establecidas en la legislación de costas y reflejadas en los planos de ordenación es aproximada, por lo que, en todo caso, prevalecerá la establecida en la cartografía oficial del órgano competente en la legislación de la administración competente por razón de la materia.