Articulo 5 Plan básico autonómico

Articulo 5 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 5. Identificación de los asentamientos de población existentes

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1. El Plan básico autonómico identifica los asentamientos de población existentes y los clasifica de conformidad con el sistema de asentamientos establecidos en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, diferenciando:

a) Los asentamientos del sistema de grandes ciudades.

b) Los asentamientos del sistema urbano intermedio.

c) Los nodos para el equilibrio del territorio.

d) Los núcleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales.

e) Otros asentamientos.

2. Esta identificación servirá de base para la delimitación y categorización de los núcleos rurales y de los terrenos que sean clasificados como suelo urbano consolidado por los planes básicos municipales, que constituyen el planeamiento de desarrollo del Plan básico autonómico, según lo previsto en el artículo 10 de esta normativa, asi como en el artículo 63 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 148 del Reglamento de dicha ley.

3. Así mismo, el presente plan incorpora directamente la identificación de los asentamientos ya delimitados por los instrumentos de planeamiento vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.