Articulo 5 Plan de Inversiones Locales

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Artículo 5. Compatibilidad.

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1. Las aportaciones de los Planes de Inversiones Locales serán compatibles, entre sí, y con las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

2. Cuando la aportación con cargo al Plan de Inversiones Locales, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión, se minorará la primera hasta ajustarla a dicho coste.