Articulo 5 Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía
5. Operatividad.
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El PTEAnd establece las actuaciones que se deben desarrollar por los distintos componentes de su estructura, de forma coordinada, así como los medios y recursos que se deben movilizar.
En el Anexo 5 se establecen las particularidades de la operatividad para los dispositivos preventivos de grandes concentraciones.
5.1. Caracterización de las fases de la operatividad.
Se distinguen las siguientes fases en función de la gravedad de la situación:
Fase de preemergencia.
Esta fase contempla la situación operativa 0.
Con anterioridad a la fase de emergencia puede producirse la de preemergencia, en la que se procede a la alerta y/o movilización de los servicios y grupos operativos.
Desde el punto de vista operativo, está caracterizada fundamentalmente por el seguimiento del fenómeno producido o de las previsiones y predicciones disponibles, con el consiguiente proceso de información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil, así como a la población en general.
Esta situación es declarada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil en alguno de los siguientes casos:
o Ante un riesgo previsible no cubierto por planificación especial o específica que podría desencadenar una situación de emergencia.
o Ante situaciones de grandes concentraciones humanas de carácter singular, conforme a lo dispuesto en el Anexo 5.
o Por fenómenos o accidentes que no ocasionen en principio daños relevantes, pero de evolución incierta.
o Ante otros casos en los que por razón de oportunidad así lo considere la Dirección del Plan.
Fase de emergencia.
Esta fase se origina al producirse un fenómeno o accidente que implique daños o ante otros casos en los que por razón de oportunidad así lo considere la Dirección del Plan y se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica las medidas necesarias para el socorro y la protección de las personas o bienes.
Esta fase contempla los siguientes tipos de situaciones operativas:
o Situación operativa 1.
Declarada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil cuando la emergencia pueda controlarse mediante el empleo de los medios y recursos ordinarios disponibles en la Junta de Andalucía, o con apoyos puntuales de recursos cuya movilización no requiera de una coordinación específica por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil.
o Situación operativa 2.
Declarada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil cuando la emergencia no pueda controlarse, o haya un riesgo cierto de que no pueda controlarse, con los medios ordinarios propios de la Junta de Andalucía y sea, o pueda ser, necesaria la aportación de recursos y medios extraordinarios de la Administración General del Estado, o movilizables por esta, o de otras Comunidades Autónomas, así como cuando se prevea que la emergencia declarada pueda derivar en una situación de interés nacional o de interés general de Andalucía.
o Situación operativa de interés general de Andalucía (IGAnd).
Declarada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería con competencias en materia de protección civil, se establece para aquellas emergencias que se consideren de especial gravedad por sus dimensiones efectivas o previsibles.
o Situación operativa 3.
Para esta situación operativa se estará a lo dispuesto en el PLEGEM.
Fase de recuperación.
La fase de recuperación se caracteriza por la existencia de carencias importantes en los servicios esenciales que impiden el retorno a la vida normal en las zonas afectadas o ante otros casos en los que por razón de oportunidad así lo considere la Dirección del Plan. En esta situación corresponderá a la Dirección Ejecutiva dirigir y coordinar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos básicos para la población y a la Dirección del Plan coordinar el seguimiento del conjunto de actuaciones necesarias para la recuperación y valorar un posible cambio de fase o la desactivación del Plan.
Además de las fases descritas, en el PTEAnd y en los planes territoriales de ámbito inferior, se podrá contemplar una fase especial de apoyo a emergencias que no sean de protección civil, cuando la constitución de los órganos propios y la capacidad organizativa, de coordinación y de movilización de recursos de protección civil lo haga aconsejable y así lo establezca la Autoridad competente.
5.2. Activación y desactivación del Plan.
5.2.1. Activación.
La activación del Plan conlleva el despliegue total o parcial de su estructura y la consiguiente información a la población.
La activación se realizará por la Dirección del Plan, o por orden de ésta por la Dirección de la Emergencia, mediante llamada telefónica grabada a través del CECEM 112 Andalucía; por causa de fuerza mayor puede realizarse por cualquier otro medio por el que quede constancia fehaciente de dicho acto.
Teniendo en cuenta las características de las fases de la operatividad, definidas en función de la gravedad de la situación, la Dirección del Plan podrá activarlo en:
o Fase de preemergencia. Situación operativa 0.
o Fase de emergencia. Situación operativa 1.
o Fase de emergencia. Situación operativa 2.
o Fase de normalización.
Para la activación de la fase de preemergencia en situación operativa 0 para grandes concentraciones, se estará a lo dispuesto en el Anexo 5.
Activación en Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd.
La declaración de emergencia de interés general de Andalucía corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.
La declaración de emergencia de interés general de Andalucía conllevará la convocatoria del Gabinete de Crisis por la persona titular de la presidencia de la Junta de Andalucía y que el Plan esté activado en situación operativa IGAnd. Desde su convocatoria, este gabinete asumirá la dirección de la emergencia.
El Gabinete de Crisis será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos en función de las características de la emergencia.
El Gabinete de Crisis, como Dirección del Plan, en función de la gravedad de la situación, podrá requerir la colaboración de las diferentes administraciones públicas que dispongan de recursos movilizables.
La Dirección de la Emergencia de la emergencia en situación operativa IGAnd se encomendará por la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil a la persona titular de la Subdirección de Emergencias.
5.2.2. Desactivación.
La Dirección del Plan decidirá la desactivación del mismo, en función del análisis de la evolución de la situación y de las causas que generaron su activación.
La desactivación se realizará por la Dirección del Plan, o por orden de ésta por la Dirección de la Emergencia, mediante llamada telefónica grabada a través del CECEM 112 Andalucía; por causa de fuerza mayor puede realizarse por cualquier otro medio por el que quede constancia fehaciente de dicho acto.
Tras la desactivación del Plan se realizará un informe que analice y evalúe cómo se ha desarrollado la gestión de la emergencia a fin de poder efectuar mejoras en una futura planificación.
Desactivación de la fase de emergencia. Situación operativa IGAnd.
Corresponderá al Consejo de Gobierno dar por finalizada la declaración de la emergencia de interés general de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil.
El Gabinete de Crisis procederá al cambio del PTEAnd desde «Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd», a la fase y situación que se considere en función de la evolución de la emergencia, o a la desactivación del mismo, si cesan las condiciones que originaron su activación.
La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía decidirá sobre la desconvocatoria del Gabinete de Crisis tras el análisis de la situación.
5.3. Procedimientos y actuaciones en caso de activación del pteand en sus distintas fases y situaciones.
En el Anexo 4 se detallan los procedimientos y actuaciones en caso de activación del PTEAnd en sus distintas fases y situaciones.
La Dirección del Plan podrá declarar el cambio de fase y/o situación cuando se precise, ya sea por la evolución de la emergencia o por la gravedad de la situación.
La declaración de los cambios de fase y/o situación se realizará por la Dirección del Plan, o por orden de ésta por la Dirección de la Emergencia, mediante llamada telefónica grabada a través del CECEM 112 Andalucía; por causa de fuerza mayor puede realizarse por cualquier otro medio por el que quede constancia fehaciente de dicho acto.
5.4. Integración entre planes de emergencia.
En el caso de que una situación provoque la activación de un plan de emergencia no estatal coincidiendo con la activación del PTEAnd, conllevará que la estructura de dicho plan de emergencia quedará integrada en la estructura del PTEAnd, manteniendo sus funciones la dirección del plan de emergencia y sus distintos órganos, quedando supeditadas sus actuaciones a la dirección del PTEAnd.
En cuanto a la integración del PTEAnd en la planificación de protección civil de ámbito nacional, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal que le sea de aplicación.
5.5. Solicitudes de movilización de capacidades.
La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones Públicas se realizará al Mecanismo Nacional de Respuesta en Emergencias a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM), como instrumento operativo para la movilización de capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil. La solicitud se realizará por la Dirección del Plan de acuerdo con la Instrucción Técnica de Operación establecida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
5.6. Zonificación.
En el área afectada por la situación se podrán establecer cuatro zonas de actuación. La disposición de estas zonas puede ser variable dependiendo del tipo de emergencia, la orografía y la disponibilidad de medios y recursos:
o Zona de Intervención.
Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a éste, donde se desarrollan las acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas.
Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al grupo de intervención y a quienes designe la Dirección del Plan.
o Zona de Socorro.
Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de alojamientos. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.
En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo sólo el paso de medios y recursos implicados.
o Zona Base.
Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados.
Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.
o Zona de alerta.
Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles accidentes puedan provocar efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población vulnerable.
