Artículo 5 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Artículo 5. Metodología de cuantificación de viviendas para el seguimiento y el control del objetivo de solidaridad urbana
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5.1 Para el seguimiento y el control del objetivo de solidaridad del que hace mención el artículo 75.1 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, los municipios deben computar con referencia al final de cada periodo quinquenal:
a) Las viviendas principales existentes, deducibles razonadamente a partir de los datos que consten, entre otras fuentes contrastadas, en el padrón municipal y en el catastro de bienes inmuebles.
b) Las viviendas destinadas a políticas sociales que consten en el censo elaborado a este efecto y aquellos otros que, aunque no consten en este censo, se pueda deducir razonadamente que existen a partir de otros datos contrastados.
5.2 Los municipios cumplen el objetivo de solidaridad al que están obligados cuando las viviendas computadas destinadas a políticas sociales respecto de los principales existentes representan un porcentaje igual o superior al determinado para el final de cada periodo.
