Articulo 5 Planificación ...s de Juego

Articulo 5 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego

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Artículo 5. Zonas de especial protección

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1. Tienen la consideración de zonas de especial protección aquéllas en las que exista un salón de juego o local específico de apuestas con autorización de apertura y funcionamiento en vigor, situado a una distancia a pie o poligonal inferior a 100 metros de cualquiera de los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria a que se hace referencia en los artículos 34.10 del Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, y 60.8 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 73/2009, de 30 de julio.

2. Los salones de juego y locales específicos de apuestas situados en estas zonas deberán contar, en cada una de las puertas de acceso de que disponga el establecimiento, con la presencia física obligatoria y permanente de una persona encargada exclusivamente de realizar las funciones del servicio de control de admisión, salvo que dispongan de un sistema técnico de control de accesos homologado que cuente con unas barreras físicas que impidan la entrada y cuya apertura únicamente pueda ser efectuada por el encargado de dicho servicio de control de admisión, previa identificación y registro del usuario.