Articulo 5 Policía -Derogada-

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Artículo 5.

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1. El Departamento de Interior, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma.

2. Bajo el mando supremo del Gobierno, que lo ejerce a través del Lehendakari, corresponde también al Departamento de Interior la jefatura y superior dirección del Cuerpo de Policía Autónoma o Ertzaintza y sus servicios auxiliares, respecto de los que ejerce en particular las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación e inspección de los servicios.

b) La planificación general y coordinación técnico-operativa de los planes.

c) La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica, y la coordinación y ejecución de los mismos, excepto aquellos que correspondan al Consejo de Gobierno u otros órganos, de conformidad con la legislación vigente.

d) La elaboración de estudios generales relativos a organización, coordinación y desarrollo.

e) La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios de la Ertzaintza, con excepción de aquellas potestades que correspondan al Consejo de Gobierno o estén atribuidas a otros órganos en virtud de lo dispuesto en esta ley, y la determinación de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con los representantes de los funcionarios.

f) La gestión del personal adscrito a los servicios auxiliares de la Ertzaintza, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la función pública del País Vasco.

3. Corresponde al Departamento de Interior la promoción de la coordinación de la Ertzaintza y sus servicios auxiliares con las Policías locales, respetando en todo caso la autonomía orgánica y funcional de estas últimas.

4. Las competencias previstas en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente, y su ejercicio corresponderá a los órganos del Departamento conforme a lo previsto en su estructura orgánica.