Articulo 5 Politica Agraria y Alimentaria
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Articulo 5 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 5. Fines.

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La política agraria y alimentaria vasca se orientará a la consecución de los fines que se relacionan a continuación:

a) La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias dignas para las personas que ejerzan la agricultura y precios justos para las personas consumidoras.

b) El reconocimiento social de la actividad agraria y su carácter multifuncional, como productora no sólo de alimentos, sino de otras externalidades inherentes a ella, como son su papel de protección y regeneración medioambiental, de preservación del paisaje y la biodiversidad, de gestión equilibrada del territorio, de conservación del medio rural y del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) La creación y fomento de explotaciones o empresas agrarias y alimentarias viables y sostenibles, donde el desarrollo de los proyectos y los productos se realice cumpliendo los postulados técnicamente posibles, económicamente rentables, ambientalmente permisibles y socialmente aceptables.

d) La diversificación, promoción y comercialización de productos agrarios y alimentarios seguros y de calidad.

e) La defensa del suelo agrario no sólo por su valor agronómico, sino como soporte y garante de la biodiversidad y el paisaje, así como por su capacidad para frenar o evitar procesos de desertización y erosión.

f) El impulso y la aplicación, en el sector agrario y alimentario, de las nuevas tecnologías de la información, la investigación, el desarrollo, la innovación y la formación tecnológica agraria y alimentaria.

g) La defensa de la función social y preventiva de la actividad agraria como generadora de empleo, y en especial de su capital humano más sensible: mujeres, personas jóvenes dedicadas a la agricultura, personas asalariadas y personas trabajadoras de temporada.

h) La mejora de los ámbitos de formación, asociacionismo y profesionalidad agraria y alimentaria, y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración de los sectores agrarios y alimentarios permitiendo una mejora de su capacidad de interlocución, negociación y participación, así como de la representación de sus intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009