Articulo 5 Política de seguridad de la información de la Administración de C. León
- Norma vigente hasta el 24 de octubre de 2021. - DECRETO 22/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la politica de seguridad de la informacion y proteccion de datos de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon.
Artículo 5. Comité de Seguridad de la Información.
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1. El Comité de Seguridad de la Información es el órgano colegiado de seguimiento en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Está adscrito a la Consejería de Hacienda y estará formado por.
- a) El titular de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización que actuará como presidente.
- b) El titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización que actuará como ponente.
- c) Los titulares de las Secretarías Generales de las consejerías u órgano equivalente de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado o personas en quien deleguen.
- d) Un funcionario de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización, elegido por el presidente, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
2. Serán funciones del Comité de Seguridad de la Información:
- a) Informar las propuestas de revisión de la política de seguridad así como ser informado de su seguimiento.
- b) Recibir información o proponer, en su caso, la revisión de las actuaciones conjuntas en relación a la seguridad de la información.
- c) Impulsar el cumplimiento de la política de seguridad y su desarrollo normativo.
- d) Resolver los conflictos entre los diferentes responsables que componen la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el supuesto previsto en el artículo 12.1 de esta orden.
3. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por la legislación básica estatal.
4. A las reuniones del Comité de Seguridad de la Información podrá asistir personal técnico si su presidente lo considerase oportuno o a petición de cualquier miembro del Comité.
5. Este Comité se reunirá al menos un vez al semestre.
