Articulo 5 Políticas de juventud
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Artículo 5. Derechos específicos de las personas jóvenes

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Sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico estatal, comunitario e internacional, esta ley reconoce a las personas jóvenes los derechos específicos siguientes:

a) Derecho a ser consideradas un colectivo con necesidades y demandas específicas, susceptibles de actuaciones especialmente diseñadas para ellas o, en todo caso, teniéndolas en cuenta; y a participar en la elaboración de las políticas que les afectan.

b) Derecho a ser destinatarias de políticas públicas de emancipación, especialmente en materia de empleo y de acceso a la vivienda.

c) Derecho a conocer y a acceder a los recursos específicos para la juventud de las administraciones públicas.

d) Derecho a la participación democrática y al pleno ejercicio de la ciudadanía activa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022