Articulo 5 Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos
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Articulo 5 Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos

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Artículo 5. Exenciones y Reducciones.

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1. Estarán exentos del pago del precio público regulado en el presente Decreto los Órganos y Organismos Públicos integrantes del Sector Público autonómico riojano definido en los términos que establece la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo cuando para estos usos fuera necesario realizar gastos extraordinarios a los habituales de iluminación, calefacción o limpieza, etc que correrán de cuenta del usuario.

2. Asimismo, y bajo criterios de reciprocidad, estarán exentos del abono del precio público los Órganos y Organismos Públicos del sector público Estatal, o de la Administración Local que soliciten los espacios referidos.

3. Con carácter excepcional, podrán tener derecho a reducciones de hasta un 30% del precio público establecido, las solicitudes formuladas por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el ámbito territorial riojano y se encuentren debidamente inscritas en los Registros Oficiales autonómicos, cuando existan razones benéficas, sociales, culturales y/o de interés público, apreciadas y justificadas en el expediente y vinculadas en todo caso a su objeto social.