Articulo 5 Precios medios de venta 2015 de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITPyAJD, ISD, Impuesto Especial sobre Medios de Transporte e Impuesto sobre Grandes Fortunas THG
Artículo 5. Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas.
Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden Foral se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden Foral.
Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de su primera matriculación definitiva en el Territorio Histórico de Gipuzkoa teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:
| BI = | VM |
| 1 + (tipoIVA+ tipoiEDMT+ tiposOTROS) |
Donde:
BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.
Tipo IVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que estuviese vigente en el momento de la primera matriculación efectiva del medio de transporte, si esta se hubiese producido en el territorio de aplicación del IVA;
Tipo IEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que estaba vigente en el momento y en el ámbito territorial de la primera matriculación efectiva del medio de transporte, si esta se hubiese producido en España;
Tipos OTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.
