Articulo 5 Precursores de explosivos -Derogada-
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»Artículo 5. Autoridad competente.
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El Secretario de Estado de Seguridad será la autoridad competente para conceder, suspender o revocar la licencia, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
