Articulo 5 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»Artículo 5. Nombramiento.
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1. El presidente o presidenta de la Generalidad, tras ser investido por el Parlamento, es nombrado por el rey o reina a propuesta del presidente o presidenta del Parlamento.
2. El nombramiento del presidente o presidenta de la Generalidad se publica en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y tiene efectos a partir de la toma de posesión, que debe celebrarse en el plazo de cinco días a partir del nombramiento.
