Articulo 5 Prestación Canaria de Inserción
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»Artículo 5. Naturaleza.
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La ayuda económica básica, como parte componente de la Prestación Canaria de Inserción destinada a corregir situaciones de necesidad relacionadas con la falta de medios de subsistencia, se otorgará, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia del solicitante, para satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil, sin que su establecimiento suponga la sustitución, extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos.
