Articulo 5 Prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados
Artículo 5. Carencia de rentas o ingresos.
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1. Se considerarán rentas o ingresos insuficientes las que, en cómputo anual de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía anual de la base de cálculo que se establezca para el país de residencia. Los ingresos que deberán declarar los solicitantes, tanto en su solicitud inicial como en las Fe de vida y declaración de ingresos, se referirán al año en que se presenten las solicitudes o las renovaciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables a todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior a la cuantía de la base de cálculo en cómputo anual del país de residencia, más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
3. Existirá unidad económica familiar en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidos con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. La pareja de hecho del solicitante será considerada como miembro de la unidad económico-familiar, siempre que dicha situación sean reconocida por la legislación vigente en el país de residencia y se acredite documentalmente.
Cuando no exista una situación de separación legal, divorcio o denuncia por abandono de hogar y uno de los cónyuges traslade su residencia a un país distinto o retorne a España, se mantendrá la consideración de unidad económico-familiar a todos los efectos. Esta situación se aplicará igualmente a las parejas de hecho reconocidas legalmente.
