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Articulo 5 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 5. Carácter de las prestaciones

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1. Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, con carácter de derecho de concurrencia o con carácter de urgencia social.

2. La prestación tiene carácter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando esta reúna los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación.

3. La prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión se encuentra limitada por las disponibilidades presupuestarias y se somete a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.

4. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, así como dar apoyo a los procesos personales de inserción social.