Articulo 5 Presupuestos 2004 C León

Articulo 5 Presupuestos 2004 C. León

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Artículo 5.º_Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Las ayudas incluidas en el Anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se regirán en cuanto a su ejecución, ges­tión y control, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen.

2. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a estas ayudas estará constituido por el listado de beneficiarios, autorizado por el órgano competente, y una certifi­cación del Jefe de Servicio acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma­tiva aplicable.

3. Los créditos consignados en el Estado de Gastos de la Sección «Política Agraria Común» ten­drán la condición de ampliables o minorables en función de los ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea.

4. Con cargo a los créditos financiados por la Sección Garantía del FEOGA, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

5. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.