Articulo 5 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 5.º_Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.
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1. Las ayudas incluidas en el Anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen.
2. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a estas ayudas estará constituido por el listado de beneficiarios, autorizado por el órgano competente, y una certificación del Jefe de Servicio acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
3. Los créditos consignados en el Estado de Gastos de la Sección «Política Agraria Común» tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea.
4. Con cargo a los créditos financiados por la Sección Garantía del FEOGA, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.
5. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

