Articulo 5 Presupuestos 2007 Baleares
Artículo 5. Créditos ampliables y generaciones de crédito.
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1. Para el ejercicio del año 2007, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 3 de la presente ley, se pueden generar, cuando así se indique, o ampliar créditos con cargo al resultado del ejercicio corriente en los presupuestos de la comunidad autónoma, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:
a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que transfiera durante el ejercicio la Administración General del Estado, así como los servicios cuya gestión se encomiende a la comunidad autónoma, que se generarán de acuerdo con la modificación de crédito en los presupuestos generales del Estado, o, en su caso, de acuerdo con lo que establezcan los instrumentos jurídicos en que se instrumente la encomienda, y por los importes que en éstos se determinen.
b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía puede generar crédito hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.
c) Los destinados al pago de haberes del personal, cuando resulte necesario para atender la aplicación de retribuciones derivadas de disposiciones de carácter general.
d) Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia firme. e) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 16 de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 1997.
f) Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y al personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en concepto de antigüedad y complemento específico docente por formación continua -sexenios- (subconceptos 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21).
g) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (subconcepto 160.00).
h) Los destinados a satisfacer los gastos por inversiones reales que se deriven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales (subconcepto 611.01).
i) Los créditos destinados a hacer efectivos los servicios transferidos a los consejos insulares que figuren en la sección 32 de los presupuestos.
j) Los créditos destinados a satisfacer los gastos incluidos dentro del programa 126A.
k) Los destinados al pago de las subvenciones al coste del peaje del túnel de Sóller (subconcepto 480.46).
l) Los destinados al pago de las subvenciones al transporte marítimo interinsular reguladas en el Decreto 57/1999, de 28 de mayo, y en el Decreto 115/2000, de 21 de julio (subconcepto 480.35).
m) Los créditos destinados al pago de las transferencias corrientes al ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears (subconcepto 441.16).
n) Los créditos del programa Vivienda, correspondientes a la partida 17401 431B01 78000, y los créditos destinados a la financiación del Plan Hipoteca Joven.
o) Los créditos destinados a satisfacer los pagos derivados de las compensaciones por incremento de expediciones de transporte regular de viajeros por carretera (subconcepto 470.02).
p) Los créditos destinados al pago de transferencias corrientes al Servicio de Salud de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
- Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).
- Los créditos del artículo 25, correspondiente a la asistencia sanitaria con medios ajenos.
- Los créditos del capítulo I.
- Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia firme.
q) Los destinados a cubrir eventuales déficits de zonas recaudatorias y los gastos para la gestión y recaudación de nuevos impuestos, así como la remuneración de los agentes recaudadores y registradores de la propiedad (subconcepto 227.08).
r) Los destinados a satisfacer los gastos correspondientes a las retribuciones del personal docente de los centros públicos (programa 422A).
s) Los destinados a satisfacer los servicios, las prestaciones económicas y el resto de gastos vinculados con la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia que hayan de imputarse al fondo finalista 23239 'Programa para personas con situación de dependencia'.
2. Para el ejercicio del año 2007, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 3 de la presente ley, se pueden generar, cuando así se indique, o ampliar créditos con cargo al resultado del ejercicio corriente, en el presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:
a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que transfiera durante el ejercicio la Administración General del Estado, así como los servicios cuya gestión se haya encomendado a la comunidad autónoma, que se generarán de acuerdo con la modificación de crédito en los presupuestos generales del Estado o, en su caso, de acuerdo con lo que establezcan los instrumentos jurídicos en que se instrumente la encomienda, y por los importes que éstos determinen.
b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía puede generar crédito hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.
