Articulo 5 Presupuestos 2007 Cataluña
Artículo 5. Transferencias de crédito.
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1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones:
No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.
No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En este caso, si la modificación afecta a un contrato programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de anteriores ejercicios, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
