Articulo 5 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 5. Transferencias de crédito.

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Uno. Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y cualitativa de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:

  1. No afectarán a los créditos ampliables, salvo los créditos cuya financiación sea afectada, a los extraordinarios o suplementarios concedidos durante el ejercicio, ni a los créditos incorporados como consecuencia de remanentes del ejercicio anterior.

  2. No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

  3. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

  4. No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras u operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

Dos. En las letras b y c del apartado Uno anterior, las limitaciones se aplicarán al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación sea a nivel de artículo.

Tres. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas y de créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias.